Ya tenemos constituída la Comunidad de Propietarios, bien expresamente mediante el otorgamiento de su título constitutivo, o bien de hecho al darse los elementos que propios que la configuran (yuxtaposición de privativos y comunes.)
Ahora viene la difícil tarea de ver cómo se gobierna la misma, quién toma las decisiones, por qué mayoría y qué pasa cuando se está en desacuerdo con lo acordado. Vayamos con lo primero, es decir quién maneja los hilos. La LPH nos marca la pauta al establecer los órganos que necesariamente deben existir en toda Comunidad :
a) La Junta de propietarios. (Es la reunión de TODOS los propietarios).
b) El Presidente, y en su caso, los vicepresidentes.
c) El Secretario
d) El administrador.
Estos son los mínimos órganos, pero nada impide que la Comunidad pueda establecer otros, y de hecho nos encontramos a veces con la figura del tesorero, vocales etc... Será entonces a la Comunidad a quien le competa fijar las funciones de cada cual, respetando las que la LPH atribuye a los órganos obligatorios.
Todos sabemos lo difícil que es gobernar una Comunidad, y que sus Juntas transcurran de forma civilizada y enriquecedora, pues cada cual tiene su punto de vista que intenta prevalezca sobre la del vecino (nunca mejor dicho), de ahí la importancia de conocer cómo ha de actuar cada cuál y que competencias tiene.
Adquiere, a mi juicio, vital importancia la figura del Presidente, pues es quien ante todos representará a la Comunidad a todos los efectos. El será la voz cantante de la Comunidad y sus actos vincularán a la misma (a salvo responsabilidad personal en que pueda incurrir) con tercera personas o entidades.
Se elige, exclusivamente, de entre los propietarios (no vale un inquilino o familiar de propietario), y es conveniente que el cargo se ejerza de forma voluntaria, pues exige alguna dedicación e interés por velar de forma.desinteresada por el bien común de sus convecinos. Si no hay voluntarios habrá que estar a turnos rotatorios o sorteo, pero insisto que eso no es lo ideal. A nadie le gusta hacer algo a la fuerza, y cuando digo fuerza es porque el cargo es obligatorio y sólo excusable ante un Juez por causa justificada.
Una vez nombrado es interesante saber que no puede delegar sus funciones. Nadie puede por ejemplo acudir a una Junta o juicio representando al Presidente (ni aunque sea hijo o familiar). Otra cosa es que lo sustituya el Vicepresidente en los casos que el Presidente por enfermedad, viaje etc.. no pueda estar. La figura del Vicepresidente no es obligatoria, pero sí aconsejo que exista para estos casos de incapacidad transitoria del Presidente, ya que nadie más podría sustituirlo.
Otra figura capital es la del Secretario, que en la mayoría de las ocasiones se refunde con la del administrador. Según la LPH estas funciones pueden ejercerse por cualquier vecino, aunque también (lo usual) por cualquier persona física con cualificación suficiente o corporacioines jurídicas.
El administrador viene a ser algo así como el ejecutor de lo que decide la Junta de Propietarios, y al que corresponde velar por el buen mantenimiento de la Comunidad. Son los administradores de fincas profesionales quienes realizan estas tareas con mayor conocimiento de causa, eximiendo de este importante peso a los presidentes (quienes de no existir el adminstrador deben ocuparse de sus funciones también).
El plazo por el que son nombrados los cargos es de Un Año, a no ser que los estatutos de la Comunidad digan otra cosa, y sólo pueden ser cesados antes en una Junta Extraordinaria.
Por último indicar que el cargo de Presidente es gratuíto, pero nada obsta a que una Comunidad pueda decidir lo contrario en atención a las molestias y dedicación que el cargo supone, decidiendo algún tipo de gratificación o compensación para él, lo que incentivará el usual rechazo a presentar candidatura a tal fin.
Ahora viene la difícil tarea de ver cómo se gobierna la misma, quién toma las decisiones, por qué mayoría y qué pasa cuando se está en desacuerdo con lo acordado. Vayamos con lo primero, es decir quién maneja los hilos. La LPH nos marca la pauta al establecer los órganos que necesariamente deben existir en toda Comunidad :
a) La Junta de propietarios. (Es la reunión de TODOS los propietarios).
b) El Presidente, y en su caso, los vicepresidentes.
c) El Secretario
d) El administrador.
Estos son los mínimos órganos, pero nada impide que la Comunidad pueda establecer otros, y de hecho nos encontramos a veces con la figura del tesorero, vocales etc... Será entonces a la Comunidad a quien le competa fijar las funciones de cada cual, respetando las que la LPH atribuye a los órganos obligatorios.
Todos sabemos lo difícil que es gobernar una Comunidad, y que sus Juntas transcurran de forma civilizada y enriquecedora, pues cada cual tiene su punto de vista que intenta prevalezca sobre la del vecino (nunca mejor dicho), de ahí la importancia de conocer cómo ha de actuar cada cuál y que competencias tiene.
Adquiere, a mi juicio, vital importancia la figura del Presidente, pues es quien ante todos representará a la Comunidad a todos los efectos. El será la voz cantante de la Comunidad y sus actos vincularán a la misma (a salvo responsabilidad personal en que pueda incurrir) con tercera personas o entidades.
Se elige, exclusivamente, de entre los propietarios (no vale un inquilino o familiar de propietario), y es conveniente que el cargo se ejerza de forma voluntaria, pues exige alguna dedicación e interés por velar de forma.desinteresada por el bien común de sus convecinos. Si no hay voluntarios habrá que estar a turnos rotatorios o sorteo, pero insisto que eso no es lo ideal. A nadie le gusta hacer algo a la fuerza, y cuando digo fuerza es porque el cargo es obligatorio y sólo excusable ante un Juez por causa justificada.
Una vez nombrado es interesante saber que no puede delegar sus funciones. Nadie puede por ejemplo acudir a una Junta o juicio representando al Presidente (ni aunque sea hijo o familiar). Otra cosa es que lo sustituya el Vicepresidente en los casos que el Presidente por enfermedad, viaje etc.. no pueda estar. La figura del Vicepresidente no es obligatoria, pero sí aconsejo que exista para estos casos de incapacidad transitoria del Presidente, ya que nadie más podría sustituirlo.
Otra figura capital es la del Secretario, que en la mayoría de las ocasiones se refunde con la del administrador. Según la LPH estas funciones pueden ejercerse por cualquier vecino, aunque también (lo usual) por cualquier persona física con cualificación suficiente o corporacioines jurídicas.
El administrador viene a ser algo así como el ejecutor de lo que decide la Junta de Propietarios, y al que corresponde velar por el buen mantenimiento de la Comunidad. Son los administradores de fincas profesionales quienes realizan estas tareas con mayor conocimiento de causa, eximiendo de este importante peso a los presidentes (quienes de no existir el adminstrador deben ocuparse de sus funciones también).
El plazo por el que son nombrados los cargos es de Un Año, a no ser que los estatutos de la Comunidad digan otra cosa, y sólo pueden ser cesados antes en una Junta Extraordinaria.
Por último indicar que el cargo de Presidente es gratuíto, pero nada obsta a que una Comunidad pueda decidir lo contrario en atención a las molestias y dedicación que el cargo supone, decidiendo algún tipo de gratificación o compensación para él, lo que incentivará el usual rechazo a presentar candidatura a tal fin.
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