Con la llegada del verano y las vacaciones, surgen cuestiones que cada año nos planteamos.
Así, muchos se preguntan quién toma las decisiones si el Presidente está de veraneo fuera de la localidad o el país. Las meras cuestiones ordinarias de administración las seguirá llevando el administrador de la comunidad, y si se requiere una actuación representativa de la Comunidad deberá asumirla el Vicepresidente. No vale que sea el cónyuge o un familiar del presidente porque ellos no tienen la representación legal del colectivo. Por supuesto en esta época, y salvo urgencia, no deben convocarse Juntas de Comunidad, las que por otro lado igualmente convocaría el Vicepresidente si está ausente el Presidente.
Es curioso también como vuelven a asaltarnos dudas referentes a qué hacer por ejemplo con comportamientos incívicos en la piscina u otras instalaciones de ocio. ¿Cómo prohibir que las use quien no las respeta adecuadamente? . Incluso lo primero que pensamos es si esa persona estará al corriente en las cuotas pues si no ¿por qué no prohibimos su acceso precisamente por ello?. A todo esto hay que decir que la capacidad de maniobra de la Comunidad en este sentido punitivo o de restricción de derechos a sus miembros, se encuentra realmente muy limitado. La Comunidad no puede limitar los accesos a zonas comunes porque opine que fulanito no se comporta bien, o que menganito no ha pagado los últimos recibos. Para el primer caso, molestias y usos inadecuados, realmente ha de tratarse de casos graves y reiterados, que bien documentados (cámaras por ejemplo) nos sirvan de base para pedir al Juez que sea él quien prive del derecho al comunero. En el segundo caso, es decir el impago, lo que hay que hacer es reclamar judicialmente su importe por los procedimientos oportunos (monitorio especialmente); la ley de propiedad horizontal la única consecuencia que ligó al impago fue el privar de voto en las Juntas al propietario, sin ir más allá como podría haber sido la privación de uso de ciertos servicios. No obstante, estimo que si los estatutos establecen alguna norma en ese sentido, y respecto a instalaciones no esenciales (las de ocio), sí cabría dicha privación de uso.
En fin, que en definitiva hay que apelar siempre a eso que llamamos "Usos de buena vecindad" para que todo transcurra en armonía, recordando que todo es de todos y por tanto todos han de tener interés por hacer un buen uso y cuidar de las instalaciones. Con el fin del verano ya vendrán otras cuestiones.
Así, muchos se preguntan quién toma las decisiones si el Presidente está de veraneo fuera de la localidad o el país. Las meras cuestiones ordinarias de administración las seguirá llevando el administrador de la comunidad, y si se requiere una actuación representativa de la Comunidad deberá asumirla el Vicepresidente. No vale que sea el cónyuge o un familiar del presidente porque ellos no tienen la representación legal del colectivo. Por supuesto en esta época, y salvo urgencia, no deben convocarse Juntas de Comunidad, las que por otro lado igualmente convocaría el Vicepresidente si está ausente el Presidente.
Es curioso también como vuelven a asaltarnos dudas referentes a qué hacer por ejemplo con comportamientos incívicos en la piscina u otras instalaciones de ocio. ¿Cómo prohibir que las use quien no las respeta adecuadamente? . Incluso lo primero que pensamos es si esa persona estará al corriente en las cuotas pues si no ¿por qué no prohibimos su acceso precisamente por ello?. A todo esto hay que decir que la capacidad de maniobra de la Comunidad en este sentido punitivo o de restricción de derechos a sus miembros, se encuentra realmente muy limitado. La Comunidad no puede limitar los accesos a zonas comunes porque opine que fulanito no se comporta bien, o que menganito no ha pagado los últimos recibos. Para el primer caso, molestias y usos inadecuados, realmente ha de tratarse de casos graves y reiterados, que bien documentados (cámaras por ejemplo) nos sirvan de base para pedir al Juez que sea él quien prive del derecho al comunero. En el segundo caso, es decir el impago, lo que hay que hacer es reclamar judicialmente su importe por los procedimientos oportunos (monitorio especialmente); la ley de propiedad horizontal la única consecuencia que ligó al impago fue el privar de voto en las Juntas al propietario, sin ir más allá como podría haber sido la privación de uso de ciertos servicios. No obstante, estimo que si los estatutos establecen alguna norma en ese sentido, y respecto a instalaciones no esenciales (las de ocio), sí cabría dicha privación de uso.
En fin, que en definitiva hay que apelar siempre a eso que llamamos "Usos de buena vecindad" para que todo transcurra en armonía, recordando que todo es de todos y por tanto todos han de tener interés por hacer un buen uso y cuidar de las instalaciones. Con el fin del verano ya vendrán otras cuestiones.
